{"id":130,"date":"2020-06-01T11:38:17","date_gmt":"2020-06-01T14:38:17","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiobossi.com.ar\/noticias\/?p=130"},"modified":"2020-06-01T11:42:12","modified_gmt":"2020-06-01T14:42:12","slug":"comunicacion-a7030-comentada-por-estudio-bossi","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estudiobossi.com.ar\/noticias\/2020\/06\/01\/comunicacion-a7030-comentada-por-estudio-bossi\/","title":{"rendered":"Comunicaci\u00f3n A7030 comentada por Estudio Bossi"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Les hacemos llegar la Comunicaci\u00f3n A7030 del 28\/05\/2020, hemos agregados algunos comentarios aclaratorios a la misma y algunas referencias para que les puedan ayudar a su comprensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3digos de conceptos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B07 Pagos vista de importaciones de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordar que se mantiene vigente la imposibilidad de pagar <strong>deuda comercial o financiera con el exterior que est\u00e9 vencida al 19\/03\/20<\/strong> para aquellos clientes que se hayan financiado a tasas subsidiadas al amparo de <strong>Comunicaciones A 6937 y A 7006 BCRA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Com. A 7030: <em>(las aclaraciones se encuentran en cursiva y par\u00e9ntesis)<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci\u00f3n adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n con vigencia a partir del 29.05.2020:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c 1. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11 (<em>disposiciones espec\u00edficas para los egresos por el mercado de cambio<\/em>)&nbsp; y 4.4.2. (<em>pagos de primas y garant\u00edas<\/em><em>)<\/em> de las normas de \u201cExterior y cambios\u201d, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formaci\u00f3n de activos externos en funci\u00f3n del punto 3.8<em>.(<u>compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formaci\u00f3n de activos externos, remisi\u00f3n de ayuda familiar y por operaciones con derivados<\/u><\/em>.), la entidad deber\u00e1 contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el pa\u00eds se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos l\u00edquidos disponibles. Ser\u00e1n considerados activos externos l\u00edquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, dep\u00f3sitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en t\u00edtulos p\u00fablicos externos, fondos en cuentas de inversi\u00f3n en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.) En caso de que el cliente tuviera activos externos l\u00edquidos al inicio del d\u00eda en que accede al mercado de cambios, la entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 aceptar esta declaraci\u00f3n jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles de su puesta a disposici\u00f3n, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de pr\u00e9stamos otorgados a terceros, el cobro de un dep\u00f3sito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el dep\u00f3sito constituido o el pr\u00e9stamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este requisito no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en car\u00e1cter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de cr\u00e9dito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no&nbsp; financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de cr\u00e9dito, compra, d\u00e9bito o prepagas emitidas en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entidad interviniente deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operaci\u00f3n por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Establecer que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realizaci\u00f3n de pagos de importaciones de bienes (c\u00f3digos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelaci\u00f3n de principal de deudas originadas en la importaci\u00f3n de bienes, se deber\u00e1 contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a trav\u00e9s del mercado de cambios durante el a\u00f1o 2020, incluido el pago cuyo curso se est\u00e1 solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendr\u00eda acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el d\u00eda previo al acceso al mercado de cambios. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deber\u00e1n tambi\u00e9n computarse los pagos por cancelaciones de l\u00edneas de cr\u00e9dito y\/o garant\u00edas comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. la documentaci\u00f3n que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operaci\u00f3n por la normativa cambiaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El requisito previsto en el punto 2.1. no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"i\"><li>el sector p\u00fablico,<\/li><li>las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado est\u00e9n bajo el control del Estado Nacional,<\/li><li>los fideicomisos constituidos con aportes del sector p\u00fablico nacional,<\/li><li>las personas jur\u00eddicas que tengan a su cargo la provisi\u00f3n de medicamentos cr\u00edticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura m\u00e9dica,<\/li><li>la realizaci\u00f3n de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detecci\u00f3n del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N\u00b0333\/2020 y sus complementarias,<\/li><li>la realizaci\u00f3n de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularizaci\u00f3n por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil d\u00f3lares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El BCRA realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Establecer que hasta el 30.06.2020 se requerir\u00e1 la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelaci\u00f3n de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Reemplazar las disposiciones dadas a conocer por el punto 3. de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7001 y complementarias, por lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c3. En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios &#8211; incluyendo aquellas que se concreten a trav\u00e9s de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deber\u00e1 contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente en la que deje constancia que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) en el d\u00eda en que solicita el acceso al mercado y en los 90 d\u00edas corridos anteriores no ha concertado en el pa\u00eds ventas de t\u00edtulos valores con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaraci\u00f3n comprendida en este punto se considerar\u00e1 que <strong>comprende solamente el per\u00edodo transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) se compromete a no concertar en el pa\u00eds ventas de t\u00edtulos valores con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 d\u00edas corridos subsiguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este requisito no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en car\u00e1cter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de cr\u00e9dito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma autom\u00e1tica por la entidad en su car\u00e1cter de apoderada del beneficiario no residente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agradecemos los Comentarios del Estudio Carballeiro, que transcribimos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>Ref.: TOPE PARA PAGO DE IMPORTACIONES SIN NECESIDAD DE CONTRAR ON AUTORIZACI\u00d3N PREVIA DEL BCRA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo indicado a continuaci\u00f3n seg\u00fan la Com. A 7030 estar\u00e1 vigente entre el 29\/5\/2020 y el 30\/6\/2020 o sea por 1 mes!!!!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El importador que quiera acceder al MLC para pagar importaciones por los ( c\u00f3digos B05,B12, B07,B10,B06) deber\u00e1 en principio hacer un ejercicio para ver si tiene acceso o si necesita <strong>AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero deber\u00e1&nbsp; considerar el monto&nbsp; de todas las destinaciones de importaciones registradas en el SEPAIMPO o sea deber\u00e1 sumar el valor de&nbsp; todos los despachos de importaci\u00f3n oficializados con su cuit desde el 1\/1\/2020 y hasta un d\u00eda antes del d\u00eda que pretende acceder al MLC por que este ser\u00e1 el VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC (recuerden que las Destinaciones Simplificadas de Courier no se registran en el SEPAIMPO por lo tanto no califican para el tope)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s deber\u00e1 sumar todos los egresos por pagos de importaciones realizados desde el 1\/1\/2020 hasta el d\u00eda que se quiere realizar el acceso al MLC + pagos por cancelaciones de l\u00edneas de cr\u00e9dito y\/o garant\u00edas comerciales del mismo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC&nbsp; le restar\u00e1 los egresos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior y ese ser\u00e1 el valor por el cual tendr\u00e1 acceso al MLC por los c\u00f3digos B05, B12, B07,B10 y B06 sin necesidad de pedir autorizaci\u00f3n al BCRA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atenci\u00f3n: la norma establece una peque\u00f1a excepci\u00f3n, indica que no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del BCRA para&nbsp; la realizaci\u00f3n de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (B05,B12,B07,B10) en la medida que el monto pendiente de regularizaci\u00f3n por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil d\u00f3lares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para acceder al MLC la entidad le requerir\u00e1 al importador la presentaci\u00f3n de una <strong>DECLARACION JURADA<\/strong>&nbsp; dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a trav\u00e9s del mercado de cambios durante el a\u00f1o 2020, incluido el pago cuyo curso se est\u00e1 solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendr\u00eda acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el d\u00eda previo al acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el&nbsp; monto total de pagos&nbsp; tambi\u00e9n comput\u00f3 los pagos por cancelaciones de l\u00edneas de cr\u00e9dito y\/o garant\u00edas comerciales que fueron realizados por las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que&nbsp; el BCRA realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>REF: LIMITAN ACCESO AL MLC PARA DETERMINADOS EGRESOS SI EL CLIENTE TIENE DISPONIBLE ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;No tendr\u00e1n acceso al MLC para determinados egresos aquellos clientes que tengan ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS <strong>disponibles<\/strong> , a menos que cuenten con CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En la Com. A 7030 el BCRA indica que&nbsp; considera activos externos l\u00edquidos, entre otros a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,<\/strong><\/li><li>disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,<\/li><li><strong>dep\u00f3sitos a la vista en entidades financieras del exterior<\/strong> y<\/li><li>otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en t\u00edtulos p\u00fablicos externos, fondos en cuentas de inversi\u00f3n en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma en cuesti\u00f3n establece que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. ( pagos de importaciones, servicios, intereses, utilidades y dividendos, deudas financieras, pagos de t\u00edtulos con registro p\u00fablico en el pa\u00eds denominado en moneda extranjera, pago de endeudamiento de residentes por parte de fideicomisos, compra de personas humanas residentes para aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea al pago de inmuebles, compra de moneda extranjera de otros residentes ) y 4.4.2. de las normas de \u201cExterior y cambios\u201d( excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formaci\u00f3n de activos externos en funci\u00f3n del punto 3.8)., la <strong>entidad deber\u00e1 contar con la conformidad previa del BCRA <\/strong><strong><u>excepto que cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente<\/u><\/strong> en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el pa\u00eds se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras (o sea no tiene fondos en cajas de seguridad o lugares semejantes)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\" start=\"2\"><li>que no posee activos externos l\u00edquidos disponibles. (ATENCION&nbsp; En caso de que el cliente tuviera activos externos l\u00edquidos al inicio del d\u00eda en que accede al mercado de cambios, la entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 aceptar esta declaraci\u00f3n jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;ATENCION ATENCIO ATENCION En la DDJJ que debe presentar el cliente al Banco adicionalmente <strong>debe&nbsp; comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles de su puesta a disposici\u00f3n<\/strong>, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el cobro de pr\u00e9stamos otorgados a terceros,<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el cobro de un dep\u00f3sito a plazo o<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>de la venta de cualquier tipo de activo,<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Este requisito s\u00f3lo deber\u00e1 cumplirlo cuando el activo hubiera sido adquirido, el dep\u00f3sito constituido o el pr\u00e9stamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El&nbsp; requisito&nbsp; de conformidad previa del BCRA no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los egresos que correspondan a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) operaciones propias de la entidad en car\u00e1cter de cliente,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por <strong>los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de cr\u00e9dito o compra<\/strong> y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de cr\u00e9dito, compra, d\u00e9bito o prepagas emitidas en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entidad interviniente deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operaci\u00f3n por la normativa cambiara vigente aplicable a cada concepto involucrado.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link\" href=\"http:\/\/www.estudiobossi.com.ar\/noticias\/noticias\/ComA7030.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ver comunicado<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les hacemos llegar la Comunicaci\u00f3n A7030 del 28\/05\/2020, hemos agregados algunos comentarios aclaratorios a la misma y algunas referencias para que les puedan ayudar a su comprensi\u00f3n. C\u00f3digos de conceptos: B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital) B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes. 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