Más limitaciones para acceder al mercado libre de cambios
En el día de la fecha se publicó la COM A7138, la que adjuntamos a la presente, la misma rige a partir del 16 de octubre del 2020, siendo los puntos a destacar que limitan aún más el acceso al mercado libre de cambio para operaciones de pago de importación anticipada de bienes, transcribimos los artículos más importantes:
3. Establecer que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente,
la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
5. Establecer que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).”