Pagos de Importaciones hasta el 31/07/2020

La comunicación A 7052 modifica la A 7030

PAGOS DE IMPORTACIONES

Se inserta la Com. A 7052.

La misma extiende y modifica el punto 2 de la Com. A 7030/A 7042 que se refiere a los pagos de importaciones.

Considerando la extensión las normas sobre pagos de importaciones tendrían nuevamente una fecha de vencimiento, y ese vencimiento ahora es el 31/7/2020.

El cambio más significativo seria que desde el 6/7/2020 y hasta el 31/7/2020  se permitiría pagar a la vista o a plazo (B07, B10 o B06 mercaderías embarcadas desde el 1/7/2020  o embarcadas antes pero arribadas desde el 1/7/2020.

Los embarques o arribos anteriores al 1/7/2020  y los pagos anticipados se deberán ajustar a las normas implementadas por las Com. A 7030 y A 7042 sin tener con esta nueva norma modificaciones.

Otra modificación importante se relaciona con los  pagos de importaciones de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. Para estos bienes el tope para pagos sin registro de ingreso aduanero se incrementará hasta el equivalente a U$S 3.000.000 (para el resto del los bienes se mantiene en U$S 1.000.000.-)