Comunicación A7030 comentada por Estudio Bossi
Les hacemos llegar la Comunicación A7030 del 28/05/2020, hemos agregados algunos comentarios aclaratorios a la misma y algunas referencias para que les puedan ayudar a su comprensión.
Códigos de conceptos:
B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes.
B07 Pagos vista de importaciones de bienes.
B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro aduanero.
B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
Recordar que se mantiene vigente la imposibilidad de pagar deuda comercial o financiera con el exterior que esté vencida al 19/03/20 para aquellos clientes que se hayan financiado a tasas subsidiadas al amparo de Comunicaciones A 6937 y A 7006 BCRA.
Com. A 7030: (las aclaraciones se encuentran en cursiva y paréntesis)
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 29.05.2020:
“ 1. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11 (disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambio) y 4.4.2. (pagos de primas y garantías) de las normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8.(compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.), la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.) En caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al mercado de cambios, la entidad también podrá aceptar esta declaración jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado.
2. Establecer que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con:
2.1. una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
2.2. la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.
El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:
- el sector público,
- las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
- los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
- las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
El BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.
3. Establecer que hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
4. Reemplazar las disposiciones dadas a conocer por el punto 3. de la Comunicación “A” 7001 y complementarias, por lo siguiente:
“3. En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios – incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.
b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.”
Agradecemos los Comentarios del Estudio Carballeiro, que transcribimos:
Ref.: TOPE PARA PAGO DE IMPORTACIONES SIN NECESIDAD DE CONTRAR ON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BCRA
Lo indicado a continuación según la Com. A 7030 estará vigente entre el 29/5/2020 y el 30/6/2020 o sea por 1 mes!!!!
El importador que quiera acceder al MLC para pagar importaciones por los ( códigos B05,B12, B07,B10,B06) deberá en principio hacer un ejercicio para ver si tiene acceso o si necesita AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.
Primero deberá considerar el monto de todas las destinaciones de importaciones registradas en el SEPAIMPO o sea deberá sumar el valor de todos los despachos de importación oficializados con su cuit desde el 1/1/2020 y hasta un día antes del día que pretende acceder al MLC por que este será el VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC (recuerden que las Destinaciones Simplificadas de Courier no se registran en el SEPAIMPO por lo tanto no califican para el tope)
Después deberá sumar todos los egresos por pagos de importaciones realizados desde el 1/1/2020 hasta el día que se quiere realizar el acceso al MLC + pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales del mismo período.
Al VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC le restará los egresos mencionados en el párrafo anterior y ese será el valor por el cual tendrá acceso al MLC por los códigos B05, B12, B07,B10 y B06 sin necesidad de pedir autorización al BCRA.
Atención: la norma establece una pequeña excepción, indica que no será necesaria la autorización del BCRA para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (B05,B12,B07,B10) en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Para acceder al MLC la entidad le requerirá al importador la presentación de una DECLARACION JURADA dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el monto total de pagos también computó los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades.
Cabe mencionar que el BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO
REF: LIMITAN ACCESO AL MLC PARA DETERMINADOS EGRESOS SI EL CLIENTE TIENE DISPONIBLE ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS
No tendrán acceso al MLC para determinados egresos aquellos clientes que tengan ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS disponibles , a menos que cuenten con CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA..
En la Com. A 7030 el BCRA indica que considera activos externos líquidos, entre otros a:
- las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
- disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
- depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y
- otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)
La norma en cuestión establece que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. ( pagos de importaciones, servicios, intereses, utilidades y dividendos, deudas financieras, pagos de títulos con registro público en el país denominado en moneda extranjera, pago de endeudamiento de residentes por parte de fideicomisos, compra de personas humanas residentes para aplicación simultánea al pago de inmuebles, compra de moneda extranjera de otros residentes ) y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”( excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8)., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
- la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras (o sea no tiene fondos en cajas de seguridad o lugares semejantes)
- que no posee activos externos líquidos disponibles. (ATENCION En caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al mercado de cambios, la entidad también podrá aceptar esta declaración jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios)
ATENCION ATENCIO ATENCION En la DDJJ que debe presentar el cliente al Banco adicionalmente debe comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:
- el cobro de préstamos otorgados a terceros,
- el cobro de un depósito a plazo o
- de la venta de cualquier tipo de activo,
Este requisito sólo deberá cumplirlo cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
El requisito de conformidad previa del BCRA no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y
3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiara vigente aplicable a cada concepto involucrado.